Normas Internas de Contratación

Como entidad integrante del Sector Público, la Empresa Provincial de Aguas de Córdoba, S.A. (EMPROACSA) se encuentra sometida a la LCSP en su condición de poder adjudicador que no tiene la condición de Administración Pública (en adelante, PANAP). Asimismo, resulta aplicable lo dispuesto en la Disposición Adicional 8ª de la LCSP, que se remite al Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores (RD-ley 3/2020, en lo sucesivo) para contrataciones en el sector del agua incluidas en su ámbito objetivo de aplicación.

Por tanto, resulta evidente la voluntad del legislador de suprimir las Instrucciones Internas de contratación previstas en el artículo 191.b) del anteriormente vigente Real Decreto Legislativo 3/2011 (TRLCSP) para la contratación no armonizada de los PANAP, tal y como se desprende del artículo 318.b de la LCSP y como declara el Preámbulo de la misma.

No obstante lo anterior, ello no supone impedimento para que de forma voluntaria se considere oportuna la aprobación de unas normas, con efectos organizativos e internos y sin efectos jurídicos frente a terceros, que especialmente regulen lo relativo a la preparación de los contratos y a todas aquellas cuestiones que tengan que ver con las opciones que la LCSP deja en manos de los PANAP.

Ver
Cita Previa - Aguas de Córdoba
Cita Previa