Podrán subrogarse en el contrato, al fallecimiento del titular, su cónyuge, pareja de hecho inscrita en el correspondiente registro, descendientes, hijos adoptivos plenos, ascendientes, herederos legatarios y hermanos.
Podrán igualmente subrogarse en los contratos los cónyuges separados o divorciados a quienes se adjudique el uso y disfrute de la vivienda, local o industria.
El plazo para la subrogación será de 2 AÑOS a partir de la fecha del hecho causante.
Cónyuge del titular actual del suministro
- • N.I.F. del solicitante.
• Partida de defunción del actual titular del suministro.
• Referencia Catastral.
• Libro de familia.
Otros herederos
- • N.I.F. o C.I.F. del solicitante.
• En caso de sociedad o comunidad, escritura o acta constitución, poderes del representante y D.N.I.
• Partida de defunción del actual titular del suministro.
• Referencia Catastral.
• Escritura de propiedad o documento que acredite la propiedad del inmueble.
• Si hubiera más de un heredero: autorización del resto de herederos al nuevo titular y fotocopia del NIF de cada uno de ellos.