Subrogación de contrato
Podrán subrogarse en el contrato, al fallecimiento del titular, su cónyuge, pareja de hecho inscrita en el correspondiente registro, descendientes, hijos adoptivos plenos, ascendientes, herederos legatarios y hermanos.
Podrán igualmente subrogarse en los contratos los cónyuges separados o divorciados a quienes se adjudique el uso y disfrute de la vivienda, local o industria.
El plazo para la subrogación será de 2 AÑOS a partir de la fecha del hecho causante.
Cónyuge del titular actual del suministro
- N.I.F. del solicitante.
- Partida de defunción del actual titular del suministro.
- Referencia Catastral.
- Libro de familia.
Otros herederos
- N.I.F. o C.I.F. del solicitante.
- En caso de sociedad o comunidad, escritura o acta constitución, poderes del representante y D.N.I.
- Partida de defunción del actual titular del suministro.
- Referencia Catastral.
- Escritura de propiedad o documento que acredite la propiedad del inmueble.
- Si hubiera más de un heredero: autorización del resto de herederos al nuevo titular y fotocopia del NIF de cada uno de ellos.
