Aviso legal Canal de Denuncias
En EMPROACSA- AGUAS DE CÓRDOBA ( en adelante ENTIDAD) nos tomamos muy en serio el cumplimiento de la legalidad vigente, y estamos profundamente comprometidos con dicho respeto a la legalidad, con la preservación y cumplimiento de nuestras políticas y ética como empresa de servicios, y con la salvaguarda de nuestra reputación comercial e imagen corporativa, cuestiones todas ellas que dependen, en último término, de todos quienes formamos parte de la ENTIDAD, o nos relacionamos con ella por cualquier vínculo, título jurídico, razón o motivo. Por ello, aconsejamos a todos, en general, al uso responsable y proactivo del presente canal ético como medio esencial, prioritario y preferente, para alcanzar dichas finalidades. En definitiva el cometido y objeto del presente canal de denuncias no es otro que posibilitar o facilitar, que lleguen a conocimiento de ENTIDAD, internamente, cualesquiera conductas o actuaciones que el/la denunciante pueda considerar irregulares o ilícitas y que afectaren a ENTIDAD a su equipo humano, a clientes o a terceros, y/o a los bienes, derechos e intereses de todos los anteriores, facilitando así la investigación de tales hechos y conductas, y la adopción de medidas que permitan prevenir, perseguir, solucionar, corregir o erradicar todo aquello que atente contra nuestros valores, procedimientos, políticas, o que contravenga la legalidad vigente.
Todo lo anterior, con total y absoluta independencia de la entidad, gravedad, trascendencia o importe de los presuntos hechos denunciados, así como de la identidad, cargos y/o puestos desempeñados por quienes presuntamente los cometieren y fueren denunciados.
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DEL CANAL DE DENUNCIAS
1- Mediante el presente canal ético, de denuncias y cumplimiento normativo (en adelante, el “CANAL”), ENTIDAD pone a disposición del/la usuario/a del mismo (en adelante, “denunciante”), un medio a través del cual podrá ponerse en conocimiento del Órgano de ENTIDAD encargado del cumplimiento ético y normativo, mediante denuncia voluntaria y confidencial, cualesquiera conductas, prácticas, hechos o actos, presuntamente cometidos, instigados, inducidos, alentados o facilitados por empleados, colaboradores externos, proveedores, contratistas, clientes o terceros que, a juicio del/la denunciante, pudieren incurrir en una o varias de las siguientes:
(a) Ser ilícitos, irregulares, o contrarios a la legalidad vigente.
(b) Vulnerar o infringir las normativas internas, procedimientos, instrucciones y políticas de ENTIDAD, en cualesquiera aspectos (personal y recursos humanos, protección de datos, prevención de blanqueo de capitales, seguridad informática y uso de equipos y redes, publicidad y marketing, imagen de empresa, procedimientos operativos de cobros y pagos, etc.)
(c) Producir un daño, patrimonial o moral, a ENTIDAD, sus directivos, apoderados, personal, o a terceros.
(d) Infringir cualesquiera derechos titularidad de ENTIDAD o de un tercero.
(e) Ser consideradas operaciones o prácticas atípicas, sospechosas, desleales o poco frecuentes (pretendidos pagos en efectivo de importe significativo, negativa a identificarse, dudosa procedencia de fondos, escaso sentido jurídico o económico de la operación planteada, dudas respecto a la representación legal que se afirma ostentar, intentos de soborno u ofrecimiento de dádivas o recompensas por la contratación, alteración de datos, documentos, contratos, recibos, y/o firmas, falseamiento de los mismos, fraude o estafa, apropiación patrimonial, hurto o robo, etc.)
(f) Ser constitutivas de revelación o filtración, a terceros o personal no autorizado, de información de empresa, datos de clientes, o similares, con ánimo de lucro o sin él.
(g) Atentar contra la adecuada convivencia laboral, códigos de conducta o similares aprobados por ENTIDAD (actos de indisciplina o desobediencia, faltas de respeto, actos de acoso, agresiones, etc.)
(h) Las dudas, consultas, quejas acerca de su situación laboral y/o personal en tanto en cuanto las mismas no supongan una vulneración –ya sea posible o efectiva- del Código, serán enviadas al departamento correspondiente, para su tramitación conforme al procedimiento que esté establecido a tal efecto
2- El presente CANAL se pone a disposición del/la denunciante como mecanismo de control y supervisión del cumplimiento de ENTIDAD a todos los efectos legales y, entre otros, a los efectos previstos en:
(a) El artículo 31 Bis de la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal
(b) El artículo 26 bis de la Ley 10/2010 de 28 de abril de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo
(c) El artículo 24 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
(d) La Directiva (UE) 2019/1937 de 23 de octubre de Protección de Personas que Informen sobre Infracciones del Derecho de la Unión y la futura normativa interna española que la desarrolle.
3- ENTIDAD garantiza el cumplimiento de los siguientes PRINCIPIOS BÁSICOS de uso del CANAL:
(i) CONFIDENCIALIDAD. Se garantiza la exhaustividad, integridad y confidencialidad de la información contenida en la denuncia, de manera que se impida el acceso a ella a todo personal no autorizado. La denuncia será exclusivamente tratada y gestionada por el órgano interno designado por ENTIDAD para el tratamiento de denuncias del CANAL. Dicho órgano competente es el RESPONSABLE DE LA FUNCION DE CUMPLIMIENTO (en adelante denominado, el “ÓRGANO DE CUMPLIMIENTO”). No obstante, ENTIDAD, podrá contratar servicios externos para la gestión técnica del CANAL, siempre bajo compromiso de neutralidad, confidencialidad y deber de secreto, en este sentido se ha designado al Delegado de Protección de Datos externo
Se garantiza, en particular, la confidencialidad de:
(a) El/la denunciante.
(b) El/la denunciado/a o denunciados/as.
(c) Los/as facilitadores/as (entendiendo por tales aquellas personas físicas que asisten o ayudan al/la denunciante en un contexto de denuncia laboral).
(d) Terceros que estén relacionados con el/la denunciante y que puedan sufrir represalias en un contexto de denuncia laboral, tales como compañeros/as de trabajo o familiares del denunciante.
(e) Las entidades jurídicas que sean propiedad del/la denunciante, para las que trabaje o con las que mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral.
La confidencialidad se entenderá con las excepciones de los apartados (ii) y (iii) siguientes.
(ii) ACCESO DE TERCEROS. Por excepción a lo dispuesto en el apartado (i) anterior, podrán acceder al contenido de la denuncia tanto la asesoría jurídica interna de ENTIDAD, como otros asesores jurídicos externos designados por ENTIDAD, y sus auditores. Ello, no obstante, todos los mencionados en el párrafo anterior, al igual que los miembros del ÓRGANO DE CUMPLIMIENTO, quedan sujetos a estrictas obligaciones de confidencialidad, no revelación y secreto profesional, contractuales, laborales y/o deontológicas.
(iii) ULTERIORES ACCIONES. No obstante lo dispuesto en el apartado (i) anterior, a la finalización de la investigación interna llevada a, cabo tras la denuncia, por parte del ÓRGANO DE CUMPLIMIENTO, y para el caso de que este último apreciare la posible comisión de ilícito o conducta susceptible de ser perseguible administrativa, laboral, disciplinaria, sancionatoria, legal y/o judicialmente, el ÓRGANO DE CUMPLIMIENTO podrá acordar el inicio de las acciones administrativas, laborales, disciplinarias, sancionatorias, legales, procesales y/o judiciales oportunas, lo que facultará al ÓRGANO DE CUMPLIMIENTO a comunicar el contenido de la denuncia a las autoridades correspondientes (organismos administrativos, policiales y/ o judiciales) y/o al/la denunciado/a/s, bajo la forma de denuncia, querella, demanda, reclamación, expediente laboral, administrativo o sancionador, entre otros, y sujeto todo ello a todas las garantías legales y de procedimiento previstas en la normativa vigente. En todo caso el ÓRGANO DE CUMPLIMIENTO velará porque, en la medida de lo legal y procesalmente posible, en tales procesos y procedimientos legales, administrativos, judiciales, etc., se preserve la confidencialidad de la identidad del denunciante y/o de su testimonio. Además, el ÓRGANO DE CUMPLIMIENTO informará al/la denunciante antes de revelar su identidad, con motivo del ejercicio de tales acciones, salvo que dicha información pudiera comprometer la investigación o el procedimiento judicial.
(iv) LEGITIMACIÓN COMO PARTE. La denuncia no otorga al/la denunciante el carácter de parte en el procedimiento de investigación interna a llevar a cabo por el ÓRGANO DE CUMPLIMIENTO tras la misma, ni en los posteriores administrativos, laborales, legales, sancionatorios, o judiciales que, en su caso, el ÓRGANO DE CUMPLIMIENTO decida iniciar a resultas de la denuncia (salvo que se dirigieren contra el propio denunciante). El/la usuario/a carece de legitimación activa para perseguir u obtener, en dicho procedimiento interno de ENTIDAD, un resultado final concreto y conforme a sus propios intereses o motivaciones. El/la denunciante igualmente carece de recurso frente a la decisión final que el ÓRGANO DE CUMPLIMIENTO adopte al respecto de su denuncia (su inadmisión, sobreseimiento y archivo, o admisión y ejercicio de acciones), que corresponderá en exclusiva a tal órgano, sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado siguiente.
(v) TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. El presente CANAL es de utilización voluntaria por el/la denunciante y modo alguno impide o limita el derecho del/la denunciante a formular denuncia, o a ejercer acciones legales, administrativas o judiciales, por cauces distintos al CANAL, directamente ante las autoridades administrativas, policiales, órganos judiciales o autoridades de control competentes.
(vi) PROTECCIÓN FRENTE A REPRESALIAS. Se garantiza la protección del/la denunciante, así como de los sujetos citados en los apartados (c) a (e), ambos inclusive, del apartado (i) anterior, frente a todo tipo de represalias, discriminaciones y otros tipos de trato injusto, por parte de ENTIDAD ya fueren de índole legal, judicial, laboral, mercantil, comercial u otros. En los casos de denuncia en contexto laboral, y dependencia jerárquica o funcional entre denunciante y denunciado/a/s, se adoptarán las medidas internas laborales procedentes para evitar la posibilidad de represalias frente al/la denunciante. Igualmente, en el caso de que la denuncia afectare o se refiriese a uno o varios miembros del ÓRGANO DE CUMPLIMIENTO, se adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los miembros del ÓRGANO DE CUMPLIMIENTO afectados por los hechos de la denuncia no participen en la tramitación de la misma, garantizándose así la confidencialidad y la objetividad en la decisión final que se adopte.
(vii) PARTICIPACIÓN DEL/LA DENUNCIANTE EN LOS HECHOS. La protección frente a represalias que se garantiza en el punto anterior en modo alguno limita, ni obsta, el derecho del ÓRGANO DE CUMPLIMIENTO a acordar el inicio de acciones legales, laborales, disciplinarias, sancionatorias, administrativas o judiciales contra los sujetos protegidos (inclusive contra el propio denunciante) si, de la investigación llevada a cabo, se dedujese la participación, coautoría, colaboración o negligencia grave de tales sujetos protegidos en los hechos denunciados, sin concurrencia de causa o motivo exculpatorio de su actuación. No obstante, en tales supuestos, el ÓRGANO DE CUMPLIMIENTO podrá considerar la denuncia como un supuesto de confesión voluntaria o arrepentimiento espontáneo del/la denunciante a los efectos que procedan, pudiendo solicitar o considerar la denuncia como una circunstancia eximente o atenuante, o pudiendo decidir abstenerse (de resultar legalmente posible) de ejercitar ulteriores acciones frente al denunciante, en mérito a la denuncia voluntaria y espontáneamente formulada.
(viii) DENUNCIA ANÓNIMA. Se posibilitará que el/la denunciante pueda formular denuncia a través del CANAL, prescindiendo de identificarse. Ello, no obstante, en todo caso se requerirá siempre al/la denunciante, anónimo o no, la aportación con la denuncia de una dirección de correo electrónico de contacto (que podrá ser, a fin de mantener el anonimato, por ejemplo, una cuenta de correo electrónico gratuita creada específicamente para la ocasión por el denunciante y bajo una denominación o nombre de cuenta que oculte su verdadera identidad). Dicha dirección de correo electrónico del/la denunciante resulta indispensable a efectos de procedimiento, entre otras, para notificarle el acuse de recibo de su denuncia, para informarle, en su caso, del estado de tramitación o resultado de la misma, y para posibilitar que el ORGANO DE CUMPLIMIENTO pueda solicitar, a dicha dirección de e-mail aclaraciones, detalles o pruebas adicionales sobre los hechos denunciados. En base a ello, el sistema del CANAL no permitirá remitir denuncia que carezca del dato de una dirección de correo electrónico del/la denunciante. Se desaconseja, en la medida de lo posible, el uso de la denuncia anónima -sin dirección de contacto-, dado que tal modalidad de denuncia plantea serios problemas probatorios y limita considerablemente el éxito de la denuncia, y la posibilidad de perseguir exitosamente el presunto ilícito en vía legal o judicial.
(ix) APORTACIÓN DE HECHOS Y PRUEBAS. El sistema del CANAL posibilitará que el/la denunciante relate, con la extensión razonable que precise, los hechos objeto de denuncia. Asimismo, permitirá que el/la denunciante adjunte o aporte, para su envío al ÓRGANO DE CUMPLIMIENTO, los documentos y pruebas, documentales, sonoras, gráficas, etc., que el denunciante considere oportunas para probar los hechos relatados en su denuncia, o para aportar documentalmente un relato más extenso o detallado de los hechos denunciados. Por motivos técnicos el sistema informará del tamaño máximo de envío de ficheros y archivos documentales, sugiriéndose al/la denunciante que, para el caso de exceder la prueba a enviar de tal límite informático, se aporte en su lugar, con la denuncia, un enlace de descarga segura en la nube (Ej. OneDrive, Google Drive, etc.) de tales documentos y pruebas. Tampoco se admitirán denuncias que carezcan de un mínimo relato de los hechos denunciados.
4- Podrán hacer uso del CANAL cualesquiera personas que guarden cualquier tipo de relación o interés con ENTIDAD, o que sin tenerlo conozcan de cualquier práctica irregular, ilegal o ilícita de ENTIDAD y deseen ponerlo en conocimiento del ORGANO DE CUMPLIMIENTO a través del CANAL. Por tanto, están legitimados para hacer uso del CANAL, entre otros, los empleados, socios, apoderados y directivos de la ENTIDAD, sus colaboradores externos, proveedores, suministradores, etc.
5- El PROCEDIMIENTO a seguir tras la formulación de denuncia a través del CANAL será el siguiente:
(i) ACUSE DE RECIBO. Presentada denuncia, el denunciante recibirá acuse de recibo de la presentación en la dirección de correo electrónico que el/la denunciante consignó en su denuncia, en el plazo máximo de SIETE (7) DÍAS naturales a partir de la presentación. El sistema asignará un número de registro a la denuncia, que se hará constar en todas las comunicaciones al denunciante. ENTIDAD guardará un Registro anonimizado (desprovisto de datos personales) de todas las denuncias recibidas, disposición de las autoridades correspondientes y como prueba de cumplimiento del sistema de prevención de ilícitos de la persona jurídica.
(ii) INVESTIGACIÓN INTERNA DE LOS HECHOS DENUNCIADOS: La denuncia recibida será analizada, e investigados los hechos, por el ÓRGANO DE CUMPLIMIENTO con la ayuda, en su caso, de la asesoría jurídica interna y/o asesores externos designados al efecto por dicho Órgano que fueren precisos. La investigación interna de los hechos denunciados se realizará siempre conforme a los principios enunciados en el apartado 3 anterior, y velando por garantizar la máxima confidencialidad y la ausencia de represalias en todo el proceso. La investigación a realizar será absolutamente objetiva, imparcial y rigurosa. El ÓRGANO DE CUMPLIMIENTO podrá, en su caso, solicitar del/la denunciante a través de la dirección de correo electrónico facilitado, ulteriores precisiones, clarificaciones, datos o pruebas adicionales que pudiere tener en su poder el denunciante, y que ayudaren al ÓRGANO DE CUMPLIMIENTO a culminar su investigación. El ÓRGANO DE CUMPLIMIENTO deberá concluir su investigación en un plazo razonable que no podrá exceder de TRES (3) MESES desde el acuse de recibo de la denuncia
(iii) FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Recibida y analizada la denuncia, llevada a cabo la investigación interna pertinente, y adoptada la decisión final que corresponda al respecto por el ÓRGANO DE CUMPLIMIENTO, se comunicará al/la denunciante, dentro del plazo máximo de TRES (3) MESES desde el acuse de recibo de la denuncia, citado en el apartado (ii) anterior, mediante correo electrónico dirigido a la dirección proporcionada por el denunciante, uno de los siguientes resultados del procedimiento:
(a) INADMISIÓN. La denuncia se inadmite por carecer de uno de sus elementos esenciales (dirección de correo electrónico del denunciante y/o mínimo relato de los hechos denunciados).
(b) SOBRESEIMIENTO Y ARCHIVO. Tras la investigación interna llevada a cabo, no se aprecia por el ÓRGANO DE CUMPLIMIENTO, la existencia de conducta irregular, ilícita, punible o perseguible alguna, o bien la denuncia es manifiestamente falsa, errónea e infundada, o no guarda relación con ENTIDAD o relata hechos o circunstancias completamente ajenas a la ENTIDAD.
(c) ADMISIÓN E INICIO DE ACCIONES. Tras la investigación interna llevada a cabo, el ÓRGANO DE CUMPLIMIENTO aprecia la posible existencia de conducta irregular, ilícita, punible o perseguible, e informa que procederá al ejercicio de las oportunas acciones y medidas laborales, legales, judiciales, sancionatorias, disciplinarias y/o correctoras de la situación, sin mayor detalle de las mismas. Dado que el/la denunciante no es parte del procedimiento interno iniciado tras la denuncia, el ÓRGANO DE CUMPLIMIENTO no tendrá obligación de motivar al/la denunciante, siquiera sucintamente, las razones o fundamentos de su decisión final adoptada. Por el mismo motivo, tampoco el ÓRGANO DE CUMPLIMIENTO tendrá obligación de informar o detallar al/la denunciante, las medidas o acciones laborales, sancionadoras, legales, administrativas, disciplinarias, judiciales, correctoras o de otra índole, que se decidieren iniciar o implementar a raíz de la denuncia recibida, para el caso de ser la denuncia admitida. En esta comunicación final al/la denunciante se le informará, en todo caso, de su derecho a formular denuncia externa ante una autoridad de control, así como de su derecho general a la tutela judicial efectiva y a formular denuncia de los mismos hechos ante las autoridades administrativas, policiales y judiciales competentes.
6- El/la denunciante se obliga a hacer un uso responsable del CANAL, absteniéndose de realizar denuncias
infundadas, falsas, de mala fe o con manifiesto abuso de Derecho. Los términos de la denuncia deberán ser lo más asépticos y respetuosos posibles con todas aquellas personas que se citen en la misma. ENTIDAD en modo alguno será responsable de los términos en que esté redactada la denuncia. El/la denunciante no adjuntará a su denuncia archivos o ficheros que pudieran ser manifiestamente ilícitos o ilegales, atendido su contenido o procedencia, ni que constituyan, a sabiendas, virus, troyanos, spyware u otra clase de amenazas informáticas. ENTIDAD se reserva el ejercicio de acciones legales y/o judiciales contra el/la denunciante para los casos acreditados de denuncias falsas, infundadas, difamatorias, ilegales, formuladas con patente mala fe o abuso de Derecho, o que contengan elementos ilegales o amenazas informáticas, a sabiendas
7- ENTIDAD en modo alguno garantiza, y por tanto declina y excluye totalmente su responsabilidad, en relación con:
(i) El uso que el/la denunciante pudiere realizar del CANAL, en caso de denuncias manifiestamente infundadas, difamatorias, falsas, atentatorias del honor o derechos de terceros, o formuladas de mala fe. Tales acciones serán responsabilidad exclusiva del/la denunciante.
(ii) La licitud, veracidad y/o procedencia de los documentos, ficheros y archivos que el/la denunciante remita por medio del CANAL junto a su denuncia como presuntas pruebas de los hechos denunciados. Tales cuestiones, nuevamente, serán responsabilidad exclusiva del/la denunciante.
(iii) La ausencia de virus, spyware, malware u otros elementos dañinos que se puedan transmitir y/o propagar mediante la utilización del CANAL, así como los daños a equipos, sistemas o dispositivos, pérdidas de datos, violaciones de seguridad, intrusiones o robos de datos o información causados por ello. ENTIDAD ha adoptado, y mantendrá, las medidas razonables, conforme al estado de la técnica y a sus obligaciones en materia de tratamiento de datos personales, para minimizar tales riesgos y para implementar un nivel razonable de seguridad en cuanto al tratamiento de los datos personales y al uso del CANAL, si bien resulta imposible evitar apriorística y totalmente todos los posibles riesgos, amenazas y vulnerabilidades en sistemas informáticos, actuales o futuros. Corresponde en último término al/la denunciante proveerse de las medidas técnicas informáticas oportunas (antivirus, firewall, etc.) y adoptar las precauciones y recomendaciones comúnmente aceptadas en materia informática y uso de redes, para evitar o minimizar tales riesgos.
8- LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN: Para toda cuestión derivada de la interpretación, cumplimiento y ejecución de las presentes condiciones, o de la política de protección de datos de uso del CANAL que sigue, o del uso mismo del CANAL por el/la denunciante, resultará de aplicación la Ley española, siendo la competencia territorial en favor de los Juzgados y Tribunales de Córdoba capital (España). El/la denunciante, con aceptación de las presentes condiciones, renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle.
ENTIDAD tratará los datos personales que el/la denunciante le facilite a través del CANAL (mediante el formulario electrónico de denuncia u otros mecanismos de toma de datos incluidos en el mismo), con plena conformidad a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y de acuerdo con los siguientes términos y condiciones:
9- RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO:
EMPRESA PROVINCIAL DE AGUAS DE CORDOBA S.A. –EMPROACSA-
C.I.F. A-14076442,
Excma. Diputación Provincial, Plaza de Colón 15
Colegios Provinciales, Avda. del Mediterráneo, s/n. 14011 de Córdoba
957 211 358 / Fax: 957 211 380; aguasdecordoba@aguasdecordoba.es ; www.aguasdecordoba.es
Delegado de Protección de Datos: protecciondedatos@dipucordoba.es
DATOS PERSONALES QUE TRATAREMOS: Datos personales de identificación, documentos de identidad, datos identificativos o de situación o descriptivos del riesgo, datos de contacto y direcciones y en general otros que constaren en la denuncia y fueren necesarios para la investigación de los hechos denunciados.
FINALIDAD DEL TRATAMIENTO: La finalidad del tratamiento será la gestión, recepción y tramitación de la denuncia presentada, la comunicación a efectos de procedimiento interno con el denunciante, la investigación y esclarecimiento de los hechos denunciados, la determinación, en su caso, de responsabilidades, y la adopción o iniciación de las medidas y acciones laborales, disciplinarias, legales, judiciales, sancionatorias, administrativas o correctoras que procedan a raíz de los hechos denunciados e investigados.
BASE LEGAL DEL TRATAMIENTO: Las bases legales del tratamiento de datos personales derivado de la utilización del CANAL son las siguientes:
(a) Consentimiento expreso del/la denunciante, manifestado por el mero hecho de interponer la denuncia por medio del CANAL. Art. 6.1.a) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos (en adelante, “GDPR”).
(b) El tratamiento es necesario para que el Responsable del Tratamiento pueda cumplir una obligación legal que le es aplicable. Art. 6.1.c) GDPR. (c) El tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el Responsable del Tratamiento. Art. 6.1.f) GDPR.
PLAZO DE CONSERVACIÓN DE LOS DATOS:
(a) Denuncias inadmitidas, o sobreseídas y archivadas: los datos se conservarán durante el plazo máximo de TRES (3) MESES en que debe realizarse la investigación interna y el ÓRGANO DE CUMPLIMIENTO adoptará la decisión que proceda respecto a la denuncia. Transcurrido dicho plazo se procederá al borrado seguro de tales datos personales, pudiendo conservarse, no obstante, las denuncias recibidas debidamente anonimizadas y a los solos efectos de acreditar el funcionamiento del modelo de prevención de delitos por la persona jurídica.
(b) Denuncias que resulten admitidas: los datos se conservarán durante toda la tramitación del procedimiento sancionatorio, disciplinario, laboral, administrativo, legal y/o judicial, y/o durante el plazo de prescripción de las correspondientes acciones legales o judiciales para interponerlo. Una vez prescriban tales acciones o finalicen dichos procedimientos con carácter firme, se procederá al borrado seguro de los datos, pudiendo, nuevamente, conservarse anonimizadas las denuncias recibidas a efectos de acreditar el funcionamiento del modelo de prevención de la persona jurídica.
(c) Por excepción a lo anterior, tratándose de denuncias admitidas que versen sobre materias relativas a la de distribución de seguros, y por imperativo de su normativa regulatoria, se procederá al bloqueo de datos durante el plazo de SEIS (6) AÑOS desde la finalización del procedimiento administrativo o judicial o desde la prescripción de las correspondientes acciones legales o judiciales, manteniendo los datos bloqueados a disposición de las autoridades regulatorias, administrativas y judiciales correspondientes, y únicamente transcurrido tal plazo se procederá al borrado seguro y, en su caso, a la conservación anonimizada de las denuncias.
DESTINATARIOS DE LOS DATOS: Los datos tratados serán accedidos exclusivamente por el ORGANO DE CUMPLIMIENTO, la asesoría jurídica interna de la ENTIDAD, sus asesores y abogados externos y auditores, sujetos todos ellos a obligación de estricta confidencialidad. Se podrá conferir acceso a los datos tratados, igualmente, a los organismos y autoridades regulatorias, administrativas, policiales, laborales y órganos judiciales, en los casos en que proceda la investigación policial, administrativa o judicial de los hechos, o se proceda a la interposición de acciones legales o judiciales. En tales supuestos el acceso a los datos se facilitará, igualmente, a las partes procesales que intervengan en tales procedimientos administrativos o judiciales, conforme a lo que ordenen las normas de procedimiento. No se contempla la cesión o transferencia internacional de los datos tratados.
DERECHOS: El/la denunciante puede revocar en cualquier momento el consentimiento otorgado al tratamiento de sus datos y ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación, portabilidad, y otros conferidos por la normativa de protección de datos personales, mediante e-mail enviado a la ENTIDAD (se señala que la anterior dirección tiene como finalidad el tratamiento y gestión en el ámbito de la protección de datos de carácter personal, y las comunicaciones del CANAL)
Igualmente, el/la denunciante tiene derecho a plantear reclamación ante la autoridad española de control en materia de protección de datos personales. Más información al respecto de la política de privacidad y tratamiento de datos personales de www.aguasdecordoba.es en el apartado “Aviso legal”
Por excepción a todo lo anterior, y dada la naturaleza del CANAL, así como su finalidad, solo se informará de sus derechos en materia de protección de datos al/la denunciado/a/s y demás titulares de datos personales que figuraren en la denuncia, una vez el procedimiento administrativo, sancionador, laboral, disciplinario o judicial se dirigiere formalmente contra ellos, o adquiriese naturaleza pública, o los mencionare formalmente, todo ello en el caso de denuncias admitidas. En tales supuestos, igualmente, quedará suspendido el derecho a la supresión del/la denunciado/a/s y de los otros terceros titulares de datos personales que aparezcan en la denuncia, por el necesario bloqueo de los datos personales a aplicar en tanto en cuanto el procedimiento administrativo, sancionador, disciplinario, laboral o judicial no finalizare definitivamente con carácter firme, o prescribieren definitivamente las acciones legales o judiciales que permitan iniciarlo.
MEDIDAS DE SEGURIDAD: ENTIDAD ha adoptado las medidas técnicas y de seguridad adecuadas para salvaguardar, en la medida de lo razonable y posible conforme al estado de la técnica vigente en cada momento concreto, la seguridad y privacidad de los datos personales tratados que procedan del CANAL, si bien como es lógico resulta imposible garantizar la seguridad y privacidad absolutas en el tratamiento de datos y acceso a sistemas informáticos
DIRECCIONES DE CONTACTO Y GESTIÓN,
Tanto mediante comunicación postal, telefónica o electrónica
EMPRESA PROVINCIAL DE AGUAS DE CORDOBA S.A. –EMPROACSA-
C.I.F. A-14076442,
Excma. Diputación Provincial, Plaza de Colón 15
Colegios Provinciales, Avda. del Mediterráneo, s/n. 14011 de Córdoba
957 211 358 / Fax: 957 211 380; aguasdecordoba@aguasdecordoba.es ; www.aguasdecordoba.es (formulario de presentación)
Delegado de Protección de Datos: protecciondedatos@dipucordoba.es

